domingo, 29 de noviembre de 2009

LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA Y EL SANGRIENTO EPISODIO DEL AÑO 1833 EN MALVINAS

Gaucho.


Ernesto Fitte, Raúl A. Molina, Félix Luna y Vicente D. Sierra.




Por Sandro Olaza Pallero






Antonio Rivero.




En una comunicación histórica leída en sesión privada en el recinto histórico de la Academia Nacional de la Historia, el 8 de agosto de 1972, por el Académico de Número Ernesto Fitte titulada “La Academia Nacional de la Historia y el sangriento episodio del año 1833 en Malvinas”, este historiador basándose en fuentes documentales y bibliográficas llegó a la conclusión de que los hechos del 26 de agosto de 1833 fueron sucesos policiales y no con un sentido político. “En la mañana del 26 de agosto de 1833, el establecimiento de Puerto Luis, emplazado en la isla Soledad de Malvinas, fue escenario de un episodio que revistió contornos trágicos; ocho peones de a caballo, atacan a mansalva y le quitaban la vida a cinco pobladores. Ahora bien; ¿tuvo el desborde apuntado sentido político, o bien se redujo a un sangriento hecho policial?”.
Fitte dijo que tiempo antes una prédica sistemática orientada a exaltar el suceso, apoyada en una campaña periodística, “todo ello a cargo de un entusiasta núcleo de personas ajenas a las disciplinas históricas”, derivó en una presentación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para asignar al acto un contendido de reivindicación histórica. La Academia Nacional de la Historia emitió un dictamen solicitado por la Cancillería, “oponiéndose a lo solicitado por los recurrentes, en razón de no haberse hallado ningún móvil patriótico en las actuaciones que originaban el pedido”.
El historiador menciona la contribución testimonial para demostrar la verdad histórica, constituida por documentos conservados en los repositorios británicos, sumadas a un acopio de notas y originales provenientes del Archivo General de la Nación y de la Biblioteca Nacional, recopilación editada por la Academia Nacional de la Historia bajo el nombre de El episodio ocurrido en Puerto de La Soledad de Malvinas el 26 de agosto de 1833. Testimonios Documentales (Buenos Aires, 1967), obra acogida favorablemente por la crítica. “Es obvio decir que ha configurado un aporte serio, además de imparcial y objetivo, como no podía menos de serlo. No es tampoco una antología de antecedentes reunidos para sostener una posición preconcebida; en ese volumen se encuentran virtualmente incluidas las referencias de mayor relieve que tratan, aluden, mencionan, señalan o ponen en evidencia algunas de las tantas facetas que estructuran el complejo drama ocurrido en Puerto Luis. Nada quedó fuera que por su contenido valiese la pena de ser traído a colación, o bien fuese capaz de influir en la evaluación del panorama general, ya sea en un sentido u otro; la autoridad moral de la Academia afianza la honradez de esta afirmación, la cual no tiene nada de jactanciosa”.
Fitte critica a los reivindicadores de Antonio Rivero y afirma que ninguno de sus miembros tuvo la precaución de incurrir previamente en el terreno de la investigación “mucho se habló del asunto, abundando las disertaciones pomposas y los discursos grandilocuentes, pero no se apreció ni un solo trabajo escrito, ni siquiera medianamente fundado, en abono de la tesis revisionista que se intentaba propalar a los cuatro vientos”. Califica a esto como la creación de un mito sin consistencia y que el esquema ideológico de una acontecimiento apodado no debe fabricarse con conjeturas manejadas discrecionalmente, “a fin de acomodarlas a una postura elegida de antemano, por grata que aparezca en el espíritu nacional. Frente a una de esas desviaciones, originadas en un exceso de pasión argentinista, es que se vio precisada a alzar su voz la Academia Nacional de la Historia, velando por la rigurosa veracidad de los acontecimientos expuestos públicamente, en una tarea que a todos nos resulta ingrata, como lo son siempre aquellas en que se echan por tierra ilusiones y esperanzas; el pronunciamiento de la Academia emitido a su hora a instancia gubernamental y no de oficio, dejó sin embargo entreabierta la puerta a una eventual rectificación del concepto emitido, en caso de surgir posteriormente novedosos aportes que contradijesen la verdad tenida por válida hasta ese momento”.
Tras el atropello extranjero no había ningún civil que defendiera la ley o resistiera a los invasores -afirma Fitte-. “Los hombres al servicio de Vernet –criollos de a caballo en su gran mayoría- prefieren no entrometerse en las violentas conmociones. En ocasión de las tropelías que comete en tierra la tripulación de la Lexington, muchos de aquellos pobladores confiesan que de miedo…dispararon todos al campo (Archivo General de la Nación, S. VII 2-3-6, doc. 242/244); más tarde, cuando Mestivier cae mortalmente herido, no figuran al parecer implicados en la revuelta, que se circunscribió a los soldados de la guarnición, pero tampoco colaboran para restablecer el orden, y por último, en las circunstancias apremiantes en que Pinedo cuenta y recuenta a las fuerzas que tiene disponibles para repeler el ataque de la Clío, ni uno de esos gauchos se ofrece para formar una partida de milicias montadas. Se manifiestan insensibles a la soberanía en peligro; indiferentes, miran de lejos toda otra cosa que no sea la paga. Pero de golpe aprenden que las vacas y los caballos salvajes que amansan para Vernet, ya no son como antes, de propiedad indiscutida de ese patrón distante, que no viene a cuidar lo suyo”.
Los complotados eran ocho y su director era Antonio Rivero, alias Antuco “no sabe leer ni escribir, es oriundo de Buenos Aires, tiene 26 años, hace 6 que está radicado en Puerto Luis, le adeuda 214 pesos metálicos con 4 reales a Vernet por adelantos de salarios, y es un gaucho que se ocupa en faenas de campo”. Junto a este actuarán José María Luna y Juan Brasido –alias Rubio-, gauchos también. El primero puntano que combatió en la guerra contra el Brasil, conchabado por el hermano de Vernet y cinco indios –Manuel González, Luciano Flores, Manuel Godoy, Felipe Salazar y M. Latorre-, “criminales convictos condenados a la deportación, completan la nómina de los responsables del acto del 26 de agosto”.
Temprano en la mañana del 26 de agosto, el capitán Low partía en una ballenera acompañado de cuatro individuos de su equipaje con el objetivo de cazar focas. “En cuanto los loberos se hubieran perdido de vista, siendo alrededor de las diez horas, surgieron de improviso los ochos individuos de que hemos hablado, corriendo armados hacia la casa de Mateo Brisbane, a quien le dispararon por la espalda mientras procuraba tomar sus pistolas; de ahí pasaron al alojamiento del poblador alemán Antonio Wagner, que a su vez sucumbió a tiros de fusil”.Este autor señala una serie de considerandos para desvirtuar la tesis revisionista, siendo los principales: 1) Que no existiendo autoridades inglesas en las islas, mal pueden catalogarse de revolucionarios los actos del 26 de agosto, pues no había mandatario a quien deponer; 2) Que los amotinados ni siquiera produjeron una declaración verbal de propósitos, anunciando que reasumían la soberanía sojuzgada; 3) Que no intentaron formar gobierno propio; 4) Que si solo hubieron querido retomar el perdido dominio de las Malvinas, no necesitaban emplear tanta violencia; les bastaba con proclamar dicho objetivo, intimar acatamiento al resto de los pobladores, y quitarles las armas a aquellos que se negaban a acompañarlos en la empresa. 5) Que el capataz Simón, una de las víctimas, tenía nombramiento de gobernador argentino, otorgado por el comandante Pinedo, aunque no actuase como tal. 6) Que Mateo Brisbane había dado antes pruebas de lealtad a las Provincias Unidas, en ocasión de su encarcelamiento a bordo de la Lexington, y al ofrecerse luego a Pinedo como piloto para maniobrar la Sarandí en el caso de un ataque por parte de la Clío. 7) Que no se apoderaron de la bandera inglesa para quemarla o destruirla, la cual fue llevada consigo por los que escaparon a la pequeña isla Hog. 8) Que una vez encarcelados por el teniente Smith, los implicados no alegaron su condición de presos políticos ante los sumariantes.
Otro miembro de la Academia Nacional de la Historia, Laurio H. Destéfani coincide con Fitte y dice que fue un crimen: “Dos gauchos y cinco indios charrúas mandados por Antonio Rivero, que trabajaban el ganado en el campo, llegaron a Puerto Soledad y porque Juan Simón, les había negado el cambio de dinero metálico, en lugar de los vales que cobraban, realizaron un asesinato a mansalva de los hombres de Vernet a saber: el capataz Juan Simón, encargado permanente del gobierno argentino, Brisbane, hombre de confianza de Vernet, un alemán, un español y un escocés Dickson”.




Bibliografía:


DESTÉFANI, Laurio H., Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, ante el conflicto con Gran Bretaña, Edipress S.A., Buenos Aires, 1982.
FITTE, Ernesto, “La Academia Nacional de la Historia y el sangriento episodio del año 1833 en Malvinas”, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia nº XLV, Buenos Aires, 1972.

viernes, 13 de noviembre de 2009

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA AMÉRICA HISPÁNICA: A PROPÓSITO DE LA FUNDACIÓN DE UNA ESCUELA PRIMARIA EN SAN ISIDRO

Paisaje de San Isidro (por Prilidiano Pueyrredón).


Carlos III (por Mengs).
San Ignacio de Loyola.


Por Sandro Olaza Pallero




1. La enseñanza primaria durante la dominación hispánica en América


No es fácil sintetizar en esta introducción la historia de la educación en la América hispana, pero es, de igual modo, una propuesta tentadora cuando meditamos sobre aspectos relevantes del pasado remoto que nos permite discernir sobre problemas y contradicciones de la historia reciente[1]. El proyecto imperial castellano durante el siglo XVI fue seguido de un modelo educativo en el que se conjugaban tradiciones medievales con afanes de renovación renacentista.
Entre los comienzos del humanismo cristiano y la chispa esperanzada del siglo de las luces, transcurrió una época en la que se prodigaron ordenanzas, leyes y normas relativas a la educación de indios y españoles y en la que se erigieron instituciones orientadas a la formación de hombres y mujeres dentro de la normativa dictadas por la Iglesia y de la obediencia a la Corona española[2]. En ciertos casos el desconocimiento, pero en la mayoría de ellos un apriorismo mal disimulado, han llevado a no pocos escritores a afirmaciones tan infundadas como erróneas respecto a la instrucción pública colonial[3]. Un primer análisis objetivo que, en esta materia, hay que fijar es éste: España dio a sus provincias de ultramar todo lo que podía en materia de instrucción primaria; esto significa, todo lo que ella poseía, y, en segundo término, hemos de reconocer que, a lo menos durante todo el siglo XVI, y podría decirse otro tanto del siglo XVII, la madre patria poseía más, inmensurablemente más, en esta materia que país alguno de Europa. En el quehacer historiográfico se cometen equivocaciones frecuentemente con documentos espurios y juicios erróneos. También es usual hallar opiniones necias acerca de hechos y figuras del pasado, que encuentran favorable repercusión y perviven a través del tiempo, en detrimento del sentido común. Como aseveró el padre Furlong: “La América Hispana no llegó a ser, con anterioridad a 1810, y dejo librado a vuestro ilustrado y sereno criterio el juzgar si lo ha sido después de esa fecha, uno de los grandes centros directores del pensamiento y uno de los grandes talleres de la invención, pero hemos de afirmar sin temores y hemos de pregonar sin titubeos que abundan en la Era Hispana, y en todas las regiones de América, los hombres de ciencia, los hombres de letras y los hombres de arte”. [4]
El conquistador Hernán Cortés fundó escuelas y hospitales, dotándolos tanto en vida como en disposiciones especiales que figuran en su testamento. Hay que transitar detalladamente las descripciones de los pueblos de las Indias hechas a base del cuestionario general de principios del siglo XVII para tomar conciencia de la labor educadora de España aun para con las clases menos pudientes del Nuevo Mundo, en tiempos en que leer y escribir eran en Europa privilegio casi exclusivo de las clases adineradas.[5]
Respecto a la Corona, pese a los muchos errores fortuitos y aun sistemáticos cometidos a través de los siglos, típico de toda institución humana, sobran pruebas para establecer su esmero a favor de los países confiados a su dominio.[6]




2. Legislación referida a la educación inicial en las Indias


La organización de los estudios en la América hispánica siguió precisamente el orden inverso al que imaginaríamos desde nuestra perspectiva del siglo XXI: la primera preocupación de las autoridades fue establecer estudios universitarios, después se propició la apertura de escuelas para la enseñanza de las humanidades, que constituían el nivel medio, y finalmente, alboreando el siglo XVII, se fueron publicando ordenanzas reguladoras de la labor de los maestros.[7]
La cuestión de la enseñanza popular, como problema de gobierno, fue por primera vez tratada durante el Renacimiento y renovada más tarde por la Reforma. “La escuela –afirmaron los reformistas- debe ser para todos, nobles y plebeyos, ricos y pobres, niños y niñas.” Era deber del Estado costear la enseñanza y hacerla obligatoria; empleando la coacción, si era menester. “La Reforma fracasó al intentar producir durante los siglos XVI y XVII aquellos resultados intelectuales y educativos que estaban lógicamente envueltos en la postura de los reformistas.” [8]
Destaca Cháneton que si se prescinde de la perdida y olvidada ley de Partidas 2°, Tit. 31. Ley 1°, y de una cédula de Enrique II, de fecha y paternidad dudosa, toda la legislación escolar castellana no fue, hasta llegar a fines del siglo XVIII, “más que una reproducción de los acuerdos tomados por la Hermandad de San Casiano.”[9] En la ley de Partida mencionada, se concedían a los maestros exenciones y privilegios iguales a los que correspondían a los hijodalgos.[10] Muchas veces alguna real cédula recordaba el cumplimiento de esta disposición que no siempre se respetaba y que estaba estipulada en la Novísima Recopilación, Libro 8, tít. 1°.[11]
La Recopilación de las Leyes de Indias que, era el Código usual en estos reinos, contiene pocas disposiciones sobre colegios y universidades, y una o dos sobre escuelas de primeras letras para los hijos de españoles. Ciertamente abundan las que tratan de la enseñanza de los “naturales”.Se trata de disposiciones como la Ley 15° que ordena a los religiosos entiendan en la instrucción y conversión de los indígenas, destacando el modo de enseñar la doctrina.[12] Todas esas leyes obedecían pues tanto a una preocupación religiosa como a un propósito político. Se manda crear Universidades y Colegios “para servir a Dios nuestro Señor” y porque así “lo dispone el Santo Concilio de Trento.”La Ley 5° de la Recopilación norma sobre los recogimientos de niños, doncellas y casas de beatas. A esos efectos se crean colegios para aborígenes y se recomienda con insistencia su educación, como el medio más eficaz de propagar entre ellos la fe católica y relacionarlos de modo efectivo al imperio castellano. Sin embargo, se ha comprobado –sin menoscabar la obra de la Corona española- que dichas disposiciones quedaron casi siempre como letra muerta en los Códigos.




3. La enseñanza primaria en el Río de la Plata


La primera noticia que se posee de un maestro de primeras letras en nuestro país procede de la ciudad de Santa Fe, donde en el año 1577 Pedro de Vega “enseña la doctrina cristiana a los niños de poca edad y a leer y escribir a los demás”, pero parece que después de él, la ciudad estuvo un tiempo desamparada en materia de enseñanza.[13] Además del empeño del gobierno español por esta importante necesidad educacional de sus posesiones americanas, es también a la Iglesia y especialmente a la célebre orden de la Compañía de Jesús a quienes corresponde la gloria de la ilustración de la sociedad de América[14]. En las postrimerías del siglo XVI bajaron, en efecto, los religiosos jesuitas del reino del Perú, en su condición de misioneros, a evangelizar estas comarcas, que recibían los primeros toques de la conquista. Por los años de 1586, llegaron tras fatigoso camino a la ciudad de Salta, y pasaron a la de Santiago del Estero, que en aquel entonces era la capital de la provincia, formando allí lo que se llamó la misión del Tucumán, desde cuyo punto comenzaron a derramar los frutos de su apostolado haciéndose famosos por sus trabajos tan meritorios.
La instrucción primaria en la época hispánica fue obra principal de los vecindarios que por intermedio de los cabildos, establecieron escuelas o exigieron a los religiosos la obligación de enseñar como condición para la fundación de sus conventos. Sáenz Valiente afirma que, “un deber de justicia nos obliga a reivindicar para los cabildos coloniales una visible preocupación por difundir los beneficios de la enseñanza dentro de las ciudades y territorios de su jurisdicción. Su acción, ejercida dentro de los reducidos límites impuestos por la exigüedad de los recursos y las ideas de la época, no deja, sin embargo, de revelar el marcado interés de estas corporaciones por la extensión de la instrucción primaria”.[15]
La educación de la mujer argentina ha sido pintada por nuestros historiadores en un grado muy inferior al del varón, y a ambos, en el mismo marco angustioso de tiranía y de ignorancia. Vemos que esto es falso y antojadizo.
Así, ni un solo documento de nuestros archivos respaldará esta posición dogmática de los clásicos de la historia argentina. Por el contrario, se puede afirmar, que el nivel de la mujer en la educación de las primeras letras estuvo a la misma altura que la del hombre. Por de pronto, es necesario rectificar esta historia, reconstruyéndola y sobre todo luchar contra la repetición sistemática de estos errores, que algunos todavía creen que responden a información documental o científica. Es sabida la actuación de Doña Francisca de Bocanegra en el Paraguay que tenía a su cargo la educación de las doncellas pobres, a quienes educaba gratuitamente en el recogimiento y la devoción religiosa, bajo la orientación espiritual del Padre de la Compañía de Jesús, Manuel de Lorenzana.[16]
La iniciativa educativa de la Compañía de Jesús culminó con la expulsión de la Orden en 1767, de todos los dominios españoles.[17] Ocuparon su lugar entonces los franciscanos, abriendo también en sus conventos la escuela; pero en esto fracasaron acaso por no ser del oficio.[18] Por aquellos tiempos dominaba en Europa la máxima muy propia del despotismo de que la ilustración de los pueblos constituía el más grande y temeroso peligro para la estabilidad de los gobiernos absolutos y arbitrarios, como entonces dirigían. A pesar de esta afirmación, la realidad era que cuatro escuelas primarias eran sostenidas con los propios recursos del Ayuntamiento porteño, rentada una de ellas con 650 pesos y con 300 cada una de las restantes, destacaban al terminar la dominación española, la contribución capitular al desarrollo de la enseñanza primaria en la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de alguna que se levantaba en la zona rural inmediata e independientemente de la acción desplegada por el flamante Cabildo de Luján desde las postrimerías del siglo XVIII.[19] Como empresas privadas, las escuelas nunca fueron un gran negocio; como servicio público, al cuidado de las autoridades municipales o de instituciones eclesiásticas, alcanzaron mayor significación a partir de mediados del siglo XVIII, cuando la instrucción elemental comenzó a considerarse necesaria para lograr un mejor rendimiento en el trabajo.[20]
La educación comenzaba a desprenderse de la Iglesia para convertirse en responsabilidad de los gobiernos seculares.[21] Recordemos que desde la época medieval, la Iglesia había asumido la responsabilidad de la instrucción de los cristianos y de la evangelización de los infieles, aunque con frecuencia las órdenes regulares se quejaban de tan pesada carga e intentaban eludir el compromiso que recaía sobre ellas.




4. La primera escuela primaria en San Isidro


El primer establecimiento educativo de San Isidro funcionó en la casa ofrecida generosamente por el Capellán Fernando Ruiz Corredor, militar y sacerdote español, nacido en 1665 y fallecido en 1745.[22]. Fue recibido por miembro de la hermandad de la Santa Caridad de Buenos Aires, el 22 de febrero de 1741, y manifestó en aquel acto dos capellanías, de cuyos réditos disfrutaba, una de trescientos y otra de cien pesos de capital, para que luego de sus días lo percibiese la Hermandad. A pesar de que fue el primer capellán de San Isidro Labrador de los Montes Grandes, situada a cinco leguas de esta capital, entre los años 1706 y 1730, al ser creado el curato o parroquia, la ejerció en los años 1731 a 1732, puesto en que le sucedió el presbítero doctor Francisco Javier Rendón, pues el anciano fundador de la capellanía se hallaba achacoso para poder atender la parroquia y asistir a lo enfermos e imposibilitado para montar a caballo, contando con la colaboración de Francisco Silva, primer maestro autorizado a ejercer la docencia por el Cabildo de Buenos Aires como resultado de la solicitud elevada el 30 de mayo de 1730 por medio del Procurador General.[23] Dicha petitorio decía lo siguiente: “leyóse una petición presentada por dicho Procurador General –Juan Antonio Giles- en que refiere que en el pago de la Costa hay muchos niños de carecer de la educación de la doctrina cristiana y de saber leer y escribir y que el licenciado Don Fernando Ruiz Corredor ofrece en San Isidro dar de balde una casa competente para escuela y que Francisco Silva persona apta ofrecía enseñar los niños sin más estipendio que la pitanza que es costumbre” por lo que “mandaron se establezca dicha escuela en la capilla de San Isidro y por maestro al referido Francisco Silva, quien no ha de llevar más de tres reales por cada niño, y a los que fueren muy pobres los enseñaremos de balde”. [24] Del examen de este documento, apreciamos que el primer maestro de San Isidro fue Francisco Silva.[25] Fernando Ruiz Corredor fue capellán de esta localidad durante 24 años, hasta que el 23 de octubre de 1730, el Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires por iniciativa del gobernador Bruno Mauricio de Zabala dio su acuerdo para la creación de los “nuevos curatos del campo” con el fin de “poner remedio en las campañas a los repetidos clamores por la feligresía de toda esta jurisdicción”, siendo causa de la fundación del Curato de la Costa o Monte Grande.[26]
Bajo el gobierno municipal, era parte esencial en todos los asuntos referentes a la cultura y adelantamiento de la población, el Síndico Procurador General de la ciudad.[27] Así no se despachaba solicitud, petición o memorial relacionado con las escuelas, sin su opinión y consejo. El Procurador Giles –también figura en muchos documentos como Jiles o Xiles- prestó juramento de su cargo el 7 de enero de 1730.[28] Siendo alcalde de segundo voto en 1734 le cupo tomar medidas respecto de la situación de los extranjeros en Buenos Aires y la implementación de los alcaldes de barrio.[29] El 14 de febrero de 1736 es nombrado diputado en los pagos de la Costa a fin de reclutar un contingente de tropa para el sitio de la Colonia en la guerra contra los portugueses.[30] Al año siguiente -1° de enero- es electo Alcalde de primer voto[31] y en 1738 es nombrado junto con Javier de Espinosa para levantar el padrón de vecindad.[32]
Como en todas las escuelas de la época se enseñaba a leer, escribir, contar e impartir la doctrina cristiana. Cháneton afirma que esta fue la primera escuela de San Isidro, refutando a Adrián Beccar Varela[33], quien sostuvo erróneamente que el primer establecimiento educativo en esa localidad fue fundado por el párroco Bartolomé Márquez en pleno siglo XIX: “Era justo demostrar –dice Cháneton-, en honor de los vecinos del pago, que en él se impartió enseñanza pública ochenta años antes de lo que el cronista supone.”[34]
El ajuar de esta escuela era de una modestia fácil de presumir: algunos escaños para los alumnos, un tablón con humos de mesa para el maestro y una palmeta.[35] En algunos casos, en una hornacina, se colocaba una imagen religiosa. La apertura de las clases se hacía, invariablemente, los miércoles de ceniza.
Para conocer lo que era un aula escolar en la época de referencia podemos examinar un documento de una escuela rural similar en Luján, donde se detallan los muebles y utensilios: bancos de madera para escribir; pendón de tafetán con sus cordones y una estampa de San José; cinco pautas para delinear papel; cuatro libros viejos; dos pocillos que sirven de tintero; varios papeles escritos para los niños; una silla de brazos de baqueta y una estampa de papel de Nuestra Señora de la Concepción.[36]
Se destacaba el rigor en la enseñanza de los niños, pero era el sistema pedagógico de universal aplicación en la época. Entre nosotros se empleó la palmeta como castigo a los alumnos y alguna vez, excepcionalmente, la bofetada. La palmeta era un utensilio infaltable en el ajuar de las escuelas[37]; aunque en ocasiones los inventarios nos la presentan en un mal estado de conservación que demostraría su escaso uso.
En algunas crónicas o tradiciones aparece la mención de un maestro famoso por su crueldad.[38] Pero se debe destacar que la palmeta y el látigo estuvieron en uso hasta cerca de 1880. En cuanto a los textos usados en la escuela sólo por deducción se pueden mencionar algunos de ellos, exceptuados los catecismos de Astete y de Ripalda, poco se sabe de los demás.[39] El cuidado de la educación pertenece a los progenitores, una de cuyas obligaciones será preocuparse por la instrucción de sus hijos, no sólo, naturalmente, formándolos en la doctrina cristiana, sino además dándoles estudios: Machado de Chaves, por ejemplo, indica que, “están obligados a enseñar a los hijos o procurar que aprendan todas las cosas que los demás de su calidad y estado enseñan a sus hijos para que en adelante tengan remedio y no queden perdidos y holgazanes por no tener oficio o modo de vida con que pasar después de muerto el padre …tienen obligación de dar estudio al hijo que teniendo las partes necesarias se inclinare a estudia y gastar con ello lo necesario conforme a la calidad de su hacienda y obligaciones”[40] Según Fray Antonio Arbiol llega a decir que: “Lo que los virtuosos padres han de enseñar a sus hijos después de la divina ley y devociones santas es el leer y escribir y contar porque éstas son prendas decentes de un hombre racional y es corrimiento vergonzoso que un hombre aunque sea pobre no sea firmarse y dar cuenta de su persona por escrito.”[41]
Por todo ello, es notable la falsedad de uno de los fundamentos de la Leyenda Negra, que afirmaba sobre la falta de educación en la familia, al extremo de presentarse a la época del gobierno español en Buenos Aires como un período de oscurantismo donde reinaban los analfabetos. Así se pueden ofrecer numerosas pruebas para demostrar el desarrollo de la instrucción pública durante la época hispánica.
Se debe indicar que desde el día de la fundación de nuestra ciudad fue constante preocupación del cuerpo capitular la instrucción del niño, en la vigilancia de su comportamiento y en la superintendencia de los maestros, ocupación que conserva casi durante un cuarto de siglo compartiéndola en muchas ocasiones con las autoridades ejecutivas. Destaca Molina que es un grave error mantener la creencia de que aquellos institutos escolares fueron escuelas municipales, pues, “la docencia fue libre, quedando reservado al cuerpo capitular solamente el otorgamiento de locales cuando el dueño de la escuela lo solicitaba, el discernimiento de las licencias, el precio o tarifa de la enseñanza y, la vigilancia general de la competencia, así como, la implantación del credo religioso y, no, otra cosa.”[42] Según menciona Luque Alcaide: “un sínodo celebrado en Alcalá de Henares el año 1480, establecía que en cada parroquia el cura tenga consigo otro clérigo o sacristán, persona de saber y honesta, que sepa y pueda y quiera mostrar leer o escribir y cantar a cualquier persona en especial a hijos de sus parroquianos y los instruyan y enseñen todas las buenas costumbres y los aparten de cualesquier vicios”.[43]




5. Conclusión


Podemos apreciar, que de acuerdo a las instrucciones del Cabildo de Buenos Aires, comienza a impartirse la enseñanza en la jurisdicción del actual Partido de San Isidro, otra cosa digna de destacar es que la educación se realiza en de espacios cedidos por la Iglesia, para cumplimentar tales fines.
Los distintos proyectos educativos puestos en práctica en América, también se aplicaron en este extremo del Imperio español; lo más importante en esa enseñanza consistía primero en formar buenos cristianos; en segundo lugar se encontraba la educación intelectual, formación que fue muy buena, puesto que muchos de los alumnos del siglo XVIII o sus descendientes directos fueron los protagonistas de los primeros conatos de Independencia de las naciones americanas.


Poca es la documentación que se ha logrado reunir para la realización de este trabajo: archivos dispersos, bibliografía escasa o casi inaccesible no han permitido quizás trabajar con mayor profundidad el tema de la primera escuela sanisidrense, pero con lo poco obtenido se ha puesto de manifiesto la misión evangelizadora y docente del reino español en estas Indias Occidentales.




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[1] La enseñanza en la América hispana no estaba claramente delimitada, no había ningún organismo oficial –como los actuales Ministerios, Secretarías o Direcciones del área- para dirigir y controlar la educación. La enseñanza elemental estaba principalmente en manos de religiosos. Por lo general, en cada convento había una escuela de primeras letras, al cuidado de un religioso lego. Se enseñaba lectura, escritura, recitación, doctrina cristiana y algo de gramática. El sistema educativo era el memorístico, en el que los niños repetían en coro las lecciones. También habían escuelas elementales sostenidas por los cabildos, siendo los maestros laicos. Según las Leyes de Indias, el educador tenía que tener pureza de sangre, no haber desempeñado oficios serviles, ni haber soportado penas infamantes. En algunas casas de familias adineradas y numerosas, los párvulos no concurrían a la escuela, sino que el padre contrataba los servicios de un profesor particular que en el propio hogar les enseñaba a sus hijos.
[2] GONZALBO AIZPURU, Pilar, Educación y colonización en la Nueva España 1521-1821, México, 2001, p. 14.
[3] Decía Sarmiento: “La España no posee un solo escritor que pueda educarnos, ni tiene libros que nos sean útiles. Este es un punto capital. En nuestras escuelas, como en las de España, está adoptado el catecismo de Astete, que es traducido del francés el de Poussi que lo es igualmente; el de Caprara, el de Fleury, Fundamentos de fe; porque la nación en que hormiguean las beatas y donde reinaron los inquisidores, nunca supo escribir un catecismo para enseñar la doctrina a sus niños, viéndose forzada a traducir los libros que instruían en la religión, en nombre de la que se quedaron bárbaros y quemaban a los literatos.” (Obras de D.F. Sarmiento, París, 1909, T. IV, p. 38). A juicio de Barros Arana: “el espíritu de desconfianza había presidido a todas las disposiciones referentes a instrucción pública. Circunscripta a ciertas clases de la sociedad, la enseñanza hizo en América muy pocos progresos.” (BARROS ARANA, Diego, Historia de América, Buenos Aires, 1960, p. 261).
[4] FURLONG, Guillermo S.J., Los jesuitas en Mendoza, Buenos Aires, 1949, p. 5.
[5] MADARIAGA, Salvador de, El auge y el ocaso del Imperio español en América, Madrid, 1985, T. II, p. 346.
[6] Afirma José Vasconcelos que la vida en la Nueva España poseía un refinamiento que no se sospechaba en el norte: “El idioma de Castilla, suavizado con el matiz andaluz, se había defendido hasta en el seno de las tribus, gracias a la labor tenaz de la Iglesia. De un extremo a otro de la Nueva España había escuelas, bibliotecas, una Academia, una galería de pinturas, colegios, Universidades. La educación pública estuvo difundida en el siglo dieciocho como no ha vuelto a estarlo, pues hubo parroquia en cada aldea, y donde había parroquia había escuela. Y donde ya no había aldea, en las estaciones del desierto inmensurable la misión con su campana congregaba a las gentes para el trabajo civilizado y para el estudio y el rezo.” (VASCONCELOS, José, Breve Historia de México, México, 1950, p. 202).
[7] GONZALBO AIZPURU, Educación y colonización…, p. 106.
[8] MONROE, Paul, Historia de la Pedagogía, II, p. 73, citado por CHANETON, Abel, La instrucción primaria en la época colonial, Buenos Aires, 1942, p. 21.
[9] CHANETON, La instrucción…, p. 40.
[10] Según la cédula de 1370 antes de conceder “carta” de maestro, debían los justicias inquirir si el aspirante era “hijodalgo, cristiano viejo, que no ha de tener mezcla de otra mala sangre, como es de moro, turco o judío, que ha de ser de buena vida y costumbres.” (Ibídem., p. 41).
[11] En el siglo XVII tenemos el caso de un maestro de origen portugués, llamado Juan Cardozo Pardo, quien fue apresado el 16 de abril de 1614, por orden del Cabildo, por sospechárselo falto de fe cristiana comprobándose que ignoraba el credo, finalmente fue destituido. Molina afirma que fue Cardozo “el primer maestro hebreo de Buenos Aires.” El proceso a que dio lugar esta medida es muy interesante, porque habiéndosele ordenado que expresamente “lo rezen todos los días”, por el Capitán Sebastián de Orduña u Mondragón, éste no solamente no lo hacía, sino que lo desconocía. (MOLINA, Raúl A., "La enseñanza porteña en el siglo XVII. Los primeros maestros de Buenos Aires", p. 54, en Historia, n° 3, Buenos Aires, 1956).
[12] “Porque el fruto que va haciendo en los naturales de las nuestras Indias en cuanto á la publicación, y conversión de la Fe será mucho mayor si los religiosos de las ordenes de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, que en ellas están, y la que de nuevo fueren, se repartiesen por los pueblos de los Indios, y entendiesen en su instrucción y conversión: Rogamos y encargamos a los Provinciales de las dichas órdenes, que provean, como los religiosos de ellas se repartan por los dichos pueblos, y entiendan en la dicha instrucción; y que traten de dar y den orden precisa a los Arzobispos, y Obispos juntamente con nuestros Virreyes, y gobernadores, para que así los dichos frailes como los clérigos enseñen de una manera, y en una conformidad la doctrina cristiana a los dichos indios, por los inconvenientes, que de lo contrario se podrían seguir.” (Libro primero de la Recopilación de las Cédulas, Cartas, Provisiones y Ordenanzas Reales, Buenos Aires, 1945, T. I, p. 148, con noticia de Ricardo LEVENE).
[13] BABINI, José, La evolución del pensamiento científico en la Argentina, Buenos Aires, 1954, p. 25.
[14] FRIAS, Bernardo, Historia del general Martín Güemes y de la provincia de Salta, o sea de la independencia argentina, Buenos Aires, 1971, T. I, p. 227.
[15] SAENZ VALIENTE, José María, Bajo la campana del Cabildo, Buenos Aires, 1952, p. 293.
[16] MOLINA, Raúl A., "La educación de la mujer en el siglo XVII y comienzos del siguiente. La influencia de la beata española Da. Marina de Escobar", p. 12, en Historia, n° 5, Buenos Aires, 1956.
[17] Destaca Probst, “Los padres de la Compañía enseñaban en todos sus pueblos, a la juventud, primeras letras, música y oficios manuales. Con su expulsión se derrumbó toda su obra cultural y de ella no quedaron rastros, si exceptuamos las imponentes ruinas de sus iglesias en el seno de las selvas vírgenes” (PROBST, Juan, La instrucción primaria durante la dominación española en el territorio que forma actualmente la República Argentina, Buenos Aires, 1940, p. 9).
[18] FRIAS, Historia del general Martín Güemes…, p. 228.
[19] SAENZ VALIENTE, Bajo la campana…, p. 295.
[20] GONZALBO AIZPURU, Educación y colonización…, p. 107.
[21] Sostiene Levene que, “El estudio de los propios y arbitrios permite conocer el mecanismo interno de los cabildos y la acción desplegada en abastos, obras públicas, higiene, policía, justicia y enseñanza primaria. Cada una de estas materias era objeto de una función específica de los Cabildos, que desde los orígenes tenían una alta jerarquía, ni sólo como poder político, sino como poder social a favor del desarrollo, el bienestar, la justicia y la cultura de las ciudades y las campañas adyacentes” (LEVENE, Ricardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, 1957, p. 89).
[22] Según consta en una anotación de un libro perteneciente al archivo de la iglesia de La Merced de Buenos Aires “vino de soldado de España” y se deduce que entró aquí de sacerdote y luego de consagrarse a la Iglesia, desempeñó el cargo de familiar del obispo de esta diócesis Antonio de Azcona Imberto, fallecido en 1700 (UDAONDO, Enrique, Diccionario biográfico colonial argentino, Buenos Aires, 1945, p.792).
[23] LOZIER ALMAZAN, Bernardo P., Reseña histórica de Partido de San Isidro, San isidro, 1986, p.228; LEVENE, Ricardo, Historia de la Provincia de Buenos Aires y formación de sus pueblos, La Plata, 1941, Vol. II, p. 624.
[24] Ibídem, p. 59. Asimismo se agradecía a Ruiz Corredor y se participaba de esta resolución al Alcalde de la Santa Hermandad, Don José de Valdivia, quien procuraría “celar y precisar con pena a los padres de dichos niños a que los envíen a dicha escuela” (Archivo General de la Nación, Acuerdos del Extinguido Cabildo, Buenos Aires, 1928, Libro XXI, fol. 186 vta. del libro original).
[25] Destaca Cháneton que los Ayuntamientos fueron durante casi dos siglos la sola autoridad en materia de enseñanza. Otorgaban el título, autorizando el ejercicio del magisterio a quienes lo solicitaban y fijaban el estipendio que podían cobrar (CHANETON, La instrucción primaria…, p. 56).
[26] LOZIER ALMAZAN, Reseña histórica…, p. 60.
[27] CHANETON, La instrucción primaria…, p. 57.
[28] Archivo General de la Nación, Acuerdos del Extinguido Cabildo, Libro XXI, fol 148 del libro original.
[29] SIERRA, Vicente D., Historia de la Argentina, Buenos Aires, 1981, T. III, p. 113. Jiles fue electo Alcalde de segundo voto en el Acuerdo del 1° de enero de 1734 (Archivo General de la Nación, Acuerdos del Extinguido Cabildo, Buenos Aires, 1929, Libro XXIII, fol. 84 vta. del libro original).
[30] Archivo General de la Nación, Acuerdos del Extinguido Cabildo, Buenos Aires, 1929, Libro XXIII, fol. 87 vta. del libro original.
[31] Ibídem, fol. 154 vta. del libro original.
[32] Ibídem, fol. 225 del libro original.
[33] BECCAR VARELA, Adrián, San Isidro, Reseña Histórica, Buenos Aires, 1906, p. 322.
[34] Cháneton, La instrucción primaria…, p. 208.
[35] Ibídem, p. 130.
[36] TORRE REVELLO, José, "El aula de la escuela de la Villa de Luján en 1797", en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, Buenos Aires, 1942, T. XXVII, n° 93-96, p. 2.
[37] En el inventario de útiles efectuado el 4 de septiembre de 1797 al maestro Andrés José de Faneca en la Villa de Luján se destacan: un pendón de tafetán carmesí con una estampa de San José, cuatro mesas grandes de escribir de madera, cinco bancos del mismo material, una palmeta de palo y una cruz vieja de madera (Ibídem, p. 6).
[38] Dice Mariquita Sánchez, “Había una escuela en la que se daban azotes todo el día. El refrán era: la letra con sangre entra. Se le daba la lección; ¿no la sabía? Seis azotes y estudiarla, ¿no la sabía?, doce azotes; él la ha de saber. Este era el sistema de un Don Marcos Salsedo, que tenía tal placer en dar azotes, que se contaba como una gracia, que un día en que había la función de la Recoleta, con la que deliraban los muchachos, empezó por preguntar a cada uno si quería ir. Unos decían que sí y otros que no, de miedo; sólo a uno se le ocurrió decir: lo que el señor maestro quisiera. Dio la orden de dar seis azotes a los que querían ir; doce a los que habían dicho que no querían ir, porque habían mentido, y sólo fue exceptuado, el que se había sujetado a la voluntad del maestro. Se admira uno de pensar lo que pueden las ideas de un deber, equivocadas. ¡Que hubiera padres que tal toleraran!” (SANCHEZ, Mariquita, Recuerdos del Buenos Aires virreynal, Buenos Aires, 1953, p. 55).
[39] CHANETON, La instrucción primaria…, p. 132.
[40] MORGADO GARCIA, Arturo, "Teología moral y pensamiento educativo en la España moderna", en Revista de Historia Moderna n° 20, Alicante, 2002, p. 103.
[41] ARBIOL, Fray Antonio, La familia regulada con doctrina de la Sagrada Escritura, Zaragoza, 1715, p. 491, cit. por MORGADO GARCIA, Arturo, "Teología moral y pensamiento educativo en la España moderna", en Revista de Historia Moderna n° 20, Alicante, 2002, p. 104.
[42] MOLINA, Raúl A., La familia porteña en los siglos XVII y XVIII, Historia de los divorcios en el período hispánico, Buenos Aires, 1991, p. 55.
[43] LUQUE ALCAIDE, Elsa, "La educación en América colonial como experiencia evangelizadora", en Archivum, n° 19, Buenos Aires, 2000, p. 223.

martes, 10 de noviembre de 2009

EL FUSILAMIENTO DE CAMILA O´GORMAN: CONSIDERACIONES HISTÓRICO-JURÍDICAS

Miembros del Poder Judicial que juzgaron a Juan Manuel de Rosas.

Antonino Reyes.


Ejecución de Camila y Ladislao en Santos Lugares.


Por Sandro Olaza Pallero




1. Introducción


Afirman Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré que el historiador debe aplicar un criterio histórico, es decir, la facultad de interpretar los hechos con la unidad de medida apropiada, y despojarse al mismo tiempo de todos los prejuicios que puedan oscurecer su libre reflexión e interpretación. Los hechos deben ser analizados a la luz del “ambiente histórico” en que ocurrieron, evitando el tan común trastrocamiento de sucesos, ambientes e ideas.
En el presente trabajo se abordará desde un criterio histórico-jurídico el análisis del caso del fusilamiento en 1848 de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, párroco de Nuestra Señora del Socorro de la ciudad de Buenos Aires. Es oportuno aclarar, además, que en la decisión donde Rosas condenó a muerte a la infortunada pareja, aparentemente no existe sumario criminal.




2. Rosas, juez del crimen


Los nuevos principios en materia judicial introducidos después de la Revolución de Mayo fueron aplicados con carácter nacional en la primera década por los gobiernos patrios. Pese a la proclamada independencia del orden judicial y a la prohibición establecida en algunos textos de que interviniera el Poder Ejecutivo en el conocimiento de las causas judiciales, la realidad superó el sistema proyectado.
Además el Poder Ejecutivo conservó en algunas provincias efectivas facultades judiciales –entre ellas la provincia de Buenos Aires- para conocer en asuntos en grado de apelación, y en otras oportunidades el ejercicio de la suma del poder público lo autorizó para sentenciar en causas judiciales.
Entre las atribuciones judiciales de Rosas como Encargado nacional, a partir de 1837 y hasta su caída en 1852 se encuentran:



a) La interpretación y aplicación del pacto federal de 1831;



b) El juzgamiento de los delitos políticos contra el Estado nacional cometidos en cualquier lugar



del país, estableciéndose así una función judicial de orden federal;



c) La concesión del derecho de gracia y perdón.


Estas atribuciones no surgían de un ordenamiento sistemático, como ya se acostumbraba en esos tiempos, sino que fueron consecuencia de las delegaciones provinciales y de la jurisprudencia política sentada por el propio gobierno ejercitante. Durante esta época hubo una tendencia constante al incremento de esas atribuciones hasta el punto de configurar una magistratura con el alcance indicado.
Rosas intervino personalmente en diversas causas civiles, comerciales y criminales. Cuando intervenían jueces comisionados, debían instruir el sumario, dictar sentencia y dar cuenta, con los autos al Restaurador. La Legislatura había sancionado la primera concesión de “facultades extraordinarias” a Rosas, por ley del 6 de diciembre de 1829.
Posteriormente, el 2 de agosto de 1830, le autorizó para que haga uso de ellas “según le dicte su ciencia y conciencia”. El 7 de marzo de 1835 se le confiere la Suma del Poder Público por 5 años. Vencidos los 5 años, la Legislatura declaraba en abril de 1840 que continuaba en vigor la de 1835, y lo mismo en 1845.
Según Ricardo Levene el poder absoluto había nacido a iniciativa de Rosas en el pueblo, el “pueblo idólatra de la libertad”, como recordó él mismo. En principio el poder era absoluto, pero debía aplicarse en lo límites fijados por su propia naturaleza y fines, es decir, en el sentido histórico de la misión a cumplir.
Severidad y rapidez fueron los rasgos salientes de su actividad como Juez extraordinario. Muchas de sus condenas las pronunció sin forma alguna de proceso verbal ni escrito y constan en el Índice del Archivo de Policía.
En la vista fiscal ante el superior tribunal en su sala del Crimen, el fiscal Pablo Cárdenas acusaba a Rosas el 9 de octubre de 1861, de abuso del poder que ejercía como funcionario público:


"Sin que pudiera excepcionarse el reo tampoco, con las facultades extraordinarias, y la suma del Poder Público, que en los años 29 y 35, le fueron concedidas por la Legislatura, aparentemente ratificada por comicios populares en marzo del 35, tanto por que esa investidura no tuvo origen legítimo desde que era otorgada por corporaciones sin facultades para hacerlo, y por un pueblo oprimido, cuanto por que aun suponiendo legítima esa delegación, ella no podía pasar de la que legalmente era posible concederse, entre las que autoridades que la ejercían, y menos ese derecho de matar si forma alguna de juicio, y por supuestos delitos, que aun en caso de ser verdaderos, no llevaban por la ley la pena que se les imponía".
La decisión donde ordenó fusilar a Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, la pronunció aparentemente sin proceso escrito. No consta que haya visto o escuchado a los condenados.
Manuel Ibañez Frocham destacó la severidad de Rosas como supremo magistrado:


"Así era el hombre. Y así fueron las sentencias que por delitos comunes, y aun por simples faltas de conducta, pronunció como juez del crimen en uso de la suma del poder público que renovadas legislaturas y reiteradas leyes le habían otorgado".


En el Mensaje a la Vigésima-sexta Legislatura del 27 de diciembre de 1849, señalaba Rosas la protección de los derechos y la seguridad de las garantías:


"La suma del poder público que me confiasteis, protege los derechos, asegura las garantías, y no ha cesado de emplearse en actos de clemencia. La ha aplicado también el gobierno, justamente, contra los crímenes ordinarios que, por su gravedad y escándalo, atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la patria".




3. Vélez Sarsfield y su vinculación con el fusilamiento de Camila O´Gorman


Dalmacio Vélez Sarsfield fue inculpado por algunos de haber aconsejado a Rosas la condena a muerte de la pareja ese castigo al gobernador. Los amantes se habían fugado de Buenos Aires para hacer vida en común la noche del 11 al 12 de diciembre de 1847. Con los supuestos nombres de Máximo Brandier y Valentina San se establecieron en Goya (Corrientes), donde fundaron una escuela y juntar medios para emigrar a Brasil. Aprehendidos ocho meses después, fueron devueltos a la capital para ser juzgados.
Por influencia de Manuelita Rosas, amiga de Camila, se les había preparado una morada decorosa y cómoda, a él en la cárcel del cabildo y a ella en la Casa de Ejercicios. El barco que los traía hace escala en San Pedro para arreglar unas averías.
Pedro Rivas -empleado del Departamento de Policía- declaró que: “Como en esta operación había que emplearse algunos días, el patrón del buque entregó los presos a las autoridades locales”. Inmediatamente la pareja fue llevada al cuartel de Santos Lugares y el jefe de aquel punto, Antonino Reyes informó a Rosas.
Llegaron los reos en carretas cerradas el 15 de agosto de 1848, entre las tres y cuatro de la tarde. Reyes destacó que Camila le expuso con franqueza los detalles de la fuga, y como le dio a entender Gutiérrez que “abrazaba la carrera eclesiástica por necesidad, no por vocación ni inclinación”.El cargo criminal contra el sacerdote Gutiérrez era de seducción de doncella, y, contra los dos, de unión sacrílega. Asimismo, con su conducta habían producido un escándalo mayúsculo en la sociedad porteña, lo que significó un baldón para la distinguida familia O´Gorman.
Tan es así que el propio padre de Camila pidió a Rosas que aplicara un castigo ejemplar como reparación. A esos factores se sumó la presión ejercida por el periodismo unitario de Montevideo, que presentó el hecho como un síntoma de la corrupción existente en Buenos Aires.
Manuel Bilbao destacaba en la introducción de las Memorias de Reyes, que éste último tenía en su poder los dictámenes de varios letrados que aconsejaron la ejecución de la infortunada pareja:


"Se decía por personas caracterizadas de la época de Rosas, que este había pedido a los doctores Vélez Sarsfield, Baldomero García, Lorenzo Torres y Eduardo Lahitte, una opinión fundada respecto a la pena en que habían incurrido Camila O´Gorman y Gutiérrez, y que los tres primeros habían condenado a muerte a los acusados, excepto el último que había negado al dictador la facultad de disponer de sus vidas. ¿Eran ciertos esos informes? Los tiene Antonio Reyes, se me dijo, y la razón que se daba para esa afirmación, era la siguiente: Preso D. Antonio Reyes en 1853 y sometido a juicio, la opinión predijo y los periódicos lo sostuvieron, que el resultado de la causa tenía que ser una sentencia de muerte. Conocido por Rosas, que se encontraba en Southampton, el peligro que amenazaba a Reyes, le envió un paquete bien cerrado y sellado, conteniendo papeles de tal importancia que basta para significarle la carta con que el ex-dictador lo acompañaba: Para el caso de que Reyes sea condenado a muerte y no quede otro remedio de salvarse, decía, que abra ese paquete y en él encontrara lo necesario para salvar su vida. Era con referencia a este incidente que se me decía: ese paquete contenía los informes que aconsejaban la ejecución de Camila O´Gorman".
Sin embargo en las Memorias de Reyes no están agregados estos supuestos informes comprometedores de Vélez Sarsfield, García, Torres y Lahitte. Cabe destacar que la esposa de Reyes antes de iniciarse la causa contra su marido, había pedido a Vélez Sarsfield y a Torres que fueran abogados defensores del acusado.
Ninguno de los juristas aceptó la defensa de Reyes en la causa contra los mazorqueros por los crímenes de 1840 y 1842:


"Entretanto, mi esposa mendigaba un defensor, sin encontrar quien quisiere serlo…Largo sería relatar la conversación del Dr. Vélez con mi esposa, que culpaba a D. Lorenzo de mi prisión y del carácter que iba tomando la causa, como a su vez D. Lorenzo culpaba al Dr. Vélez de todo y le atribuía una conducta tenebrosa".
Finalmente, el doctor Miguel Estévez Saguí aceptó defender a Reyes. Este abogado en la causa dijo que Reyes no tuvo ninguna parte directa en el fusilamiento de la pareja:


"Cuando él hizo apenas lo que podía hacer. Hacer sabedor a Rosas del estado avanzado de embarazo en que se encontraba la desgraciada joven ¿qué cargo puede formársele? Qué delito imputársele?"


En sus Memorias, Reyes otra vez hace mención de la consulta a los juristas en el capítulo dedicado a Camila O´Gorman. Dijo que el dictador solicitó a varios juristas un estudio sobre la cuestión presentada en tesis general:


"Los doctores que informaron estuvieron de acuerdo en la transcripción de las leyes del Fuero Juzgo, del código Gregoriano y de algunas leyes de la Recopilación; leyes dadas en tiempos tan remotos, que la mayor parte de sus disposiciones habían caído en desuso o habían sido modificadas por nuevos códigos; pero que trataban de la consulta que evacuaban. Todas esas disposiciones condenaban a muerte al sacrílego y a la sacrílega".
En 1879, Reyes insistía en vincular a Vélez Sarsfield con la ejecución de Camila, así le decía a Máximo Terrero:


"Tú sabes que en sus últimos tiempos el general Rosas había estrechado sus relaciones con el doctor Vélez Sarsfield y que le reconocía capacidad en todo lo concerniente en cánones. Bien, pues; en este incidente de Camila y el presbítero Gutiérrez fue el consejero más consultado, como también lo fue secundariamente el doctor Torres y García, no tengo noticias del doctor Lahitte".
La trayectoria de Vélez Sarsfield permite asegurar que, pese a la necesidad de convivir con el rosismo, jamás pudo recomendar la imposición de la última pena cuando las leyes, de las que siempre fue escrupuloso guardián, establecían penas menores, generalmente de reclusión o destierro. Abel Cháneton dijo que la acusación lanzada contra el jurista con su característica vehemencia “fue una patraña urdida por la pasión política –mucho tiempo después de la caída de Rosas y reeditada luego por la mala fe”.
Lo decisivo es que Rosas, asumió toda la responsabilidad por la sentencia que dictó, como se puede apreciar en dos cartas de 1869 y 1870:


"No es cierto, que el señor doctor don D. Vélez Sarsfield, ni alguna otra persona, me aconsejara la ejecución de Camila O´Gorman, y del cura Gutiérrez. Durante presidí el gobierno de la provincia bonaerense, encargado de las Relaciones Exteriores, con la suma del poder por la ley, goberné puramente según mi conciencia. Soy pues, el único responsable de todos mis actos, de mis hechos buenos como de los malos, de mis errores, y de mis aciertos. Pero la justicia para serlo debe tener dos orejas: aun no se me ha oído. El señor doctor Vélez fue siempre firme, a toda prueba, en sus vistas, y principios unitarios, según era bien sabido, y conocido, como también su ilustrado saber, práctica, y estudios, en los altos negocios de Estado".
"Ninguna persona me aconsejó la ejecución del cura Gutiérrez y Camila O´Gorman; ni persona alguna me habló ni escribió en su favor. Por el contrario, todas las primeras personas del clero, me hablaron o escribieron sobre ese atrevido crimen, y la urgente necesidad de un ejemplar castigo, para prevenir otros escándalos semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo".
La redacción de esta carta se dio en tiempos donde se discutía la candidatura presidencial de Vélez Sarsfield:


"Los enemigos políticos de su candidatura buscaron todos los recursos imaginables para hacerle perder prestigio ante la opinión electoral y alguien que había sido persona allegada a Rosas, le escribió unas líneas, hábilmente disfrazadas, pretendiendo arrancarle epistolarmente una declaración que sería eje de las próximas contiendas cívicas".


Adolfo Saldías también sostuvo que Rosas consultó a juristas reputados, quienes le presentaron sendos dictámenes por escrito:


"Estudiaban la cuestión del punto de vista de los hechos y del carácter de los acusados ante el derecho criminal, y colacionándolos con las disposiciones de la antigua legislación desde el Fuero Juzgo hasta las Recopiladas, resumían las que condenaban a los sacrílegos a la pena ordinaria de muerte".




4. La pena de muerte


Aun cuando en esta época persiste a título especulativo la idea de que todo delito tiene una faz vinculada al pecado, reminiscencia del vínculo entre delito y pecado y entre pena y penitencia propia del Antiguo Régimen, la secularización ilustrada había restado repercusión técnica a este postulado del derecho penal absolutista. La doctrina argentina liberal lo consideraba un argumento superado, pese a su trascendencia en la despenalización de algunas figuras delictivas, tal como lo veía el letrado José Romualdo Gaete en su Tesis (1830).
Puede decirse sin exageración que entre el sistema penal de 1800 y el de 1820 o 1840 no había diferencias sensibles, antes buen, en algunos casos se advierten retrocesos. Por ejemplo, una mayor severidad de las penas por robos y de menores garantías procesales para los encausados sometidos a la jurisdicción de comisiones especiales.
Este es el elemento estático de este período, que obliga a recordar, una vez más, el hecho de la supervivencia del derecho castellano-indiano en la etapa patria precodificada, y aún el de su segunda vida por la incorporación de sus normas a los códigos. Es que el derecho argentino, no obstante la recepción de principios e instituciones de otros sistemas extranjeros –considerados como “derecho científico”-, guardó continuidad en lo vertebral, a lo largo del tiempo.
En la vista fiscal en primera instancia de la causa criminal contra Rosas del 24 de septiembre de 1859, se lee la acusación del fiscal Emilio A. Agrelo contra el ex gobernador por la ejecución de Camila O´Gorman, donde se menciona que estaba embarazada:


"Así Juan Manuel de Rosas ha inmolado millares de víctimas, pronunciando esta sola palabra fusílese o degüéllese encontrándose en el número de estos, sacerdotes, niños, y la desventurada Camila O´Gorman con el inocente fruto de su error en sus entrañas, cuyo asesinato ha asombrado al mundo, siendo este tal vez uno de los grandes crímenes que precipitaron la caída de este malvado, despertando a los hombres que permanecían postrados en el sueño de la indiferencia; y arrancando a las madres, a los esposos y a los hermanos gritos frenéticos de venganza que exacerbaron la opinión pública, haciendo empuñar a los pueblos la espada que debía hacer pedazos aquella sangrienta tiranía".


Cabe destacar que la situación de preñez estaba contemplada en las Partidas, inspirada por razones humanitarias: “Si alguna mujer preñada cometiese algún delito por el que debe morir, no la deben matar hasta que se parida”.
En su declaración, el imputado Antonino Reyes declaró que cuando llegaron al campamento Camila y Gutiérrez -según las instrucciones de Rosas-, les puso grillos, y que en virtud de esas instrucciones los hizo fusilar.


"Que se atrevió el declarante a dirigirse a Rosas, hacerle algunas observaciones, y manifestarle el estado avanzado de preñez en que se encontraba Camila, para ver si conseguía la revocación de la orden: pero tan lejos de conseguirlo se le intimó ejecutarla, reconviniéndolo el tirano y haciéndolo responsable con su vida".
El doctor Mariano Beascoechea prestó declaración sobre este suceso:


"Luego que el presbítero Gutiérrez y la joven Camila llegaron a dicho cuartel general, le dirigió Reyes a Rosas una carpeta en que le participaba el arribo de ellos, y le manifestaba que por la premura del tiempo no les había hecho formar las clasificaciones, pero que lo haría después y se las mandaría con la prontitud posible, advirtiéndole a la vez a Rosas, que aunque según estaba ordenado debía haberle puesto grillos a la joven, había por entonces omitido hacerlo, en razón de haber esta llegado algo indispuesta por el traqueo del carretón en que venía, y estar muy embarazada; y que si en esta omisión había él hecho mal se dignase perdonarlo. Esa carpeta en que así hablaba Reyes a Rosas, las tuve yo mismo en mis manos en borrador escrito por Reyes, y se las dicté antes, quien la puso en limpio".


Según el testimonio de Beascoechea, la carpeta contenía de puño y letra de Rosas instrucciones para Reyes:



1°) Que el cura de Santos Lugares, Pascual Rivas suministrara los auxilios espirituales a la pareja condenada.



2°) Que a las diez en punto de la mañana del día ordenado se los fusilara.



3°) Que si los reos a esa hora no se hubieran reconciliado con Dios, se llevase la ejecución sin dilaciones como se ordenaba.



4°) Que Reyes hiciera incomunicar al cuartel de Santos Lugares.



5°) Que se remitiera a Rosas la carpeta con las diligencias realizadas.


Concluía Agrelo su acusación con estas palabras:


"Que la última palabra que cierre esta acusación, sea un anatema contra el bandido que mató a una joven bella y a su inocente hijo antes de haber visto la, luz del día, no teniendo otro crimen que un amor ilegítimo que triunfó de todos los obstáculos, y que la llevó al cadalso en medio del llanto y de la consternación de aquellos mismos soldados, que en el campamento de Santos Lugares habían visto con indiferencia caer centenares de cabezas humanas al filo del puñal del tirano".
Los Derechos castellano-indiano y canónico no preveían en absoluto la pena de muerte para un exceso tal, mucho menos para la mujer, aun cuando no hubiera estado realmente embarazada, como se dijo estarlo. Ya en el siglo XVI, de acuerdo con el práctico Antonio de la Peña, el castigo para


"la mujer que fuere hallada ser manceba pública de clérigo, fraile o casado, siendo ella soltera, es de un marco de plata y destierro por un año de la ciudad, villa o lugar y de su tierra donde viviere, por la primera vez. Por la segunda, es de un marco de plata y destierro por dos años, y la tercera pena de un marco de plata, destierro por un año y que le sean dados cien azotes públicamente".


Joaquín Escriche establecía la definición de seductor:


"En general se llama seductor el que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica mas particularmente esta voz al que abusando de la inesperiencia ó debilidad de una mujer le arranca favores que solo son lícitos en el matrimonio".
Las Partidas establecían que:


"facen muy grant maldat aquellos que sosacan con engaño, ó halago, ó de otra manera las mugeres vírgenes ó las viudas que son de buena fama et viven honestamente; et mayormente quanto son huéspedes en casa de sus padres ó dellas, ó de los otros que facen esto usando en casa de sus amigos. Et non se puede escusar el que yoguiere con alguna muger destas, que non fizo con su placer della, non le faciendo fuerza; ca según dicen los sabios antiguos, como en manera de fuerza es sosacar y falagar las mugeres sobredichas con prometimientos vanos, faciéndoles facer maldat de su cuerpo".
Sobre los castigos a los culpables de este delito, Escriche comentaba que su imposición se reservaba a los tribunales, pero dejando en claro que los nuevos tiempos habían atemperado las más rigurosas penas:


"La legislación recopilada prescribe las penas de muerte, de azotes, de vergüenza pública, prisión y destierro contra los que abusan de la confianza de las casas en que viven para seducir á las hijas, parientas y criadas de los dueños; leyes 2 y 3, tít. 29, lib. 12, Nov. Rec. Pero ni las leyes de la Recopilación ni las de las Partidas acerca de este punto se hallan ahora en observancia, porque se resienten demasiando de la ferocidad de los tiempos en que se establecieron; y así es que esté al arbitrio de los tribunales el imponer las penas que sean mas conformes á los casos y circunstancias".


Escriche definía a los amancebados como


"El hombre y la mujer que tienen entre si trato ilicito y habitual…Si el amancebado fuese clerigo o fraile, debe sufrir las penas impuestas por el derecho canónico, y su manceba debe ser hacha presa por la justicia, aunque se halle en casa del clérigo, y condenada por la primera vez á pena de un marco de plata que son ocho onzas, y destierro de un año del pueblo, por la segunda a la de otro marco y destierro de dos años, y por la tercera a la de otro marco y cien azotes y otro año de destierro".
Respecto a la pena, Escriche afirmaba: “En cuanto a las penas establecidas contra los amancebados, es necesario tener presente que en la práctica se ha mitigado mucho su rigor”.
El padre Nelson C. Dellaferrera ha estudiado los procesos canónicos de 1688 a 1888 en el obispado de Córdoba del Tucumán, donde existen causas criminales iniciadas por amancebamiento de sacerdotes, y la mayoría de las penas fueron leves: confinamiento de los reos en conventos, amonestaciones, exhortaciones, separación de sus cargos, etc.
Quizás el verdadero crimen de la pareja fue el haber burlado la autoridad de Rosas “y el aparecer burlada esta ante la faz de la sociedad”.




5. Conclusiones


La idea de Reyes de vincular a Vélez Sarsfield con el fusilamiento de Camila fue producto de algún odio que abrigaba contra él. Así como no existía el supuesto canon que impusiera la pena de muerte a la pareja.
Hubo quien sostuvo que Rosas habría llevado los dictámenes de los juristas consultados a Inglaterra o fueron sustraídos de los archivos públicos después de Caseros.
En 1892, Manuela Rosas le indica a Reyes que haga el uso que quiera sobre una carta de su padre donde asumía la responsabilidad sobre el fusilamiento de Camila:


"Aquí me tienes aprovechando la primera oportunidad para contestar tu pregunta sobre el asunto del fusilamiento de Camila O´Gorman en que le dan parte al finado Dr. Vélez Sarsfield. Tanto Máximo como yo, te aseguramos ser cierto que mi lamentado padre el general Rosas, escribió a una persona de nuestro país en Buenos Aires, con motivo de ese mismo asunto, expresando terminantemente que a nadie había pedido consejo y agregando que de todos los actos de su administración, buenos o malos, era él exclusivamente responsable. De esto Reyes, puedes hacer el uso que quieras".
Por otra parte, la prensa de Buenos Aires manifestó su encono contra Vélez Sarsfield por cuestiones políticas, y lo acusó de haber servido a Rosas y de haberle aconsejado el fusilamiento de Camila y de Gutiérrez. En la oportuna declaración de Rosas, donde asumió la responsabilidad de la condena, fue intermediaria Josefa Gómez, quien también mantuvo amistad con Vélez Sarsfield.


"Mucho fastidió al doctor la inoportunidad de tal acusación, tanto más cuanto que él no podía levantarla sino negando el hecho. Una dama de su relación y de la relación de Rosas, la señora doña Josefa Gómez, le escribió a este último invocando au antigua amistad a favor del doctor Vélez, maltratado por hechos que derivaban del gobierno que Rosas presidió y encareciéndole le escribiese la verdad sobre el particular".


Señaló el padre Cayetano Bruno que “en todo caso es ponderable la nobleza de Rosas al no comprometer al antiguo confidente que, después de su caída, se había pasado con armas y bagajes al otro bando”.
Camila y su amante fueron acusados de unión sacrílega, y en el caso de Gutiérrez de seducción de doncella. Como bien decía la doctrina, la pena de muerte por dichos delitos ya resultaba obsoleta para la época, pero se dejaba al arbitrio del tribunal.
En este caso Rosas aplicó la pena capital sin que exista aparentemente una sumaria, sabido es que en delitos menores el gobernador había condenado a muerte a los reos. Incluso en 1842 había fusilado a cuatro sacerdotes en las cárceles de Santos Lugares, dos de edad avanzada de apellido Frías. No se sabe la acusación de los delitos de estos sacerdotes y en 1851 el obispo Mariano de Escalada se refirió a este suceso “de cuatro infelices sacerdotes que, en años pasados, vinieron presos de las provincias interiores”.Esta ejecución desprestigió a Rosas, aun ante sus propios amigos y partidarios:


"Esta ejecución bárbara que no se excusa ni con los esfuerzos que hicieron los diaristas unitarios para provocarla, ni con nada, sublevó contra Rosas la indignación de sus mismos amigos y parciales, quienes vieron en ella el principio de los arbitrario atroz, en una época en que los antiguos enemigos estaban tranquilos en sus hogares, y en que el país entraba indudablemente en las vías normales y conducentes a su organización".


También el antiguo partidario del ex gobernador coincidía en estas apreciaciones al manifestar que más le valía a Rosas haber perdido una batalla que el haber hecho fusilar a la desgraciada pareja.


La sentencia del juez de primera instancia, doctor Sixto Villegas, del 17 de abril de 1861 en el juicio criminal seguido al Restaurador lo acusó en los considerandos 4° y 5° del homicidio de Camila, “joven víctima de la debilidad del sexo” y de infanticidio de su hijo “madurado hasta los últimos meses en sus entrañas”.
Rosas fue condenado a la pena ordinaria de muerte con calidad de aleve, decisión confirmada en tercera instancia por los jueces de las Carreras, Pico, Cárcova y Salas el 3 de abril de 1862, quienes dijeron en su tercer considerando que aun cuando el crimen de Camila y otros “horrorizan por su atrocidad y alevosía…no ha debido hacerse cargo a Rosas por ellos en esta causa, pues han servido de fundamento para la condenación que le impuso el cuerpo legislativo”.




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